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Funciones de la Junta Directiva de la OCCRE


Según el Decreto 2762 DE 1991 en el artículo 25, la junta directiva estará integrada por:

a) El Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, quien la presidirá;

b) Un delegado del Ministro de Gobierno;

c) El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado;

d) El Alcalde de cada municipio del Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia, o su delegado;

e) El Comandante Departamental de Policía o su delegado;

f) Dos representantes de la comunidad nativa de San Andrés y un representante de la comunidad nativa de Providencia, elegidos mediante votación, dentro de la respectiva comunidad;

g) Un representante de las organizaciones no gubernamentales y un representante de las juntas de acción comunal del Departamento, elegidos mediante votación de sus miembros;

h) El Director de la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables del Departamento, o su delegado.


Y el artículo 26 del mismo decreto establece que la Junta sesionará ordinariamente una vez cada mes y extraordinariamente cuando así lo considere el Director y sus funciones son las siguientes:

a) Fijar de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes, la política de control de la densidad poblacional del Departamento Archipiélago;

b) Aprobar o rechazar los planes y programas de control poblacional, sometidos a su consideración por el Director de la Oficina;

c) Recomendar a las autoridades competentes, el desarrollo de planes y programas para la preservación, defensa y rescate de los recursos naturales del Departamento Archipiélago;

d) Fijar los procedimientos para la expedición de las tarjetas de que trata este Decreto;

e) Declarar la pérdida de la residencia y residencia temporal, en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuando se cumplan los presupuestos contemplados en el presente Decreto;

f) Autorizar el cambio de domicilio dentro del Departamento Archipiélago, de los residentes en las islas, cuando lo considere conveniente para el control de la densidad poblacional;

g) Ordenar la realización periódica de censos poblacionales en el territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en coordinación con la entidad nacional competente;

h) Diseñar e implementar mecanismos y programas para lograr la salida definitiva de personas del Archipiélago, con el fin de reducir la densidad poblacional;

i) Crear el reglamento interno de la Oficina de Control de Circulación y Residencia.


Habrá quórum para sesionar cuando se reúnan por lo menos la mitad más uno de los miembros de la Junta, y las decisiones de la Junta serán tomadas por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes.


Así mismo, el Decreto 2171 del 12 de octubre de 2001, precisa las siguientes funciones de la Junta Directiva:


ARTICULO 1º La Junta Directiva podrá invitar a sesiones a los servidores públicos y demás personas que considere necesarias para la discusión de temas específicos.

El director de la OCCRE ejercerá la Secretaría de la Junta Directiva, para lo cual deberá convocar a las reuniones, elaborar las actas respectivas y las demás funciones que señale la Junta Directiva.


ARTICULO 2º La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes, previa convocatoria realizada por el Director, con antelación no inferior a ocho días calendario.

Las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva podrán ser convocadas en cualquier tiempo por el Director de la OCCRE o a solicitud del Presidente de la Junta Directiva o cinco de sus miembros, con antelación no inferior a cinco días hábiles.

El Director o quienes soliciten la convocatoria a reuniones extraordinarias, deberán indicar previamente los motivos de citación y los asuntos que serán sometidos a su consideración. En la junta extraordinaria sólo se podrán debatir los temas para los cuales fue convocada.


ARTICULO 3º Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán “Acuerdos de la Junta Directiva” y deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del secretario de la Junta.


ARTICULO 4º De conformidad con la ley 489 de 1998, la Junta Directiva podrá delegar algunas de sus funciones en el Director de la OCCRE.


ARTICULO 5º El Director de la OCCRE en desarrollo de sus funciones, deberá:

a) Someter para la aprobación de la Junta Directiva el informe anual de actividades antes del último día del mes de febrero.

b) Informar a la autoridad competente sobre las personas que se encuentran en situación irregular en el Departamento, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto 2762 de 1991 y en el presente Decreto, para efectos de que se adopten las acciones legales pertinentes.

c) Las demás que le señalen las disposiciones legales pertinentes y la Junta Directiva de conformidad con la ley.


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